Que aspectos se deben tener en cuenta para incoar una denuncia penal.

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Es mucho más frecuente que inusual, darnos cuenta que mucha gente no tenga claro cuáles son las pautas que deben observar, para efectos de iniciar un trámite de denuncia penal ante la entidad de carácter estatal competente para ello, es por esto, que en esta oportunidad colocare a consideración de mis queridos lectores, los elementos que se deben tener en cuenta cuando la vida los conduzca a la necesidad de ser asistidos por la Fiscalía.

Es cardinal esclarecer, que si lo pretendido es colocar en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación determinados hechos que considera delictivos contra su integridad, es suficiente con que se dirija a la sala especializada de denuncias de dicha entidad, o su equivalente, para que de modo verbal le tomen la denuncia o querella que pretende instaurar.

Para eso la Fiscalía tiene esa dependencia, lo que le ahorraría bastante trabajo "técnico" que más bien le correspondería a un abogado.

Es menester recalcar que se denuncian hechos o situaciones de hecho, fácticas, reales, y no -en el estricto sentido jurídico-, personas. En dichos hechos -que deben ser claros y numerados-, se deberán mencionar, eso sí, las personas que han llevado a cabo los hechos denunciados, para que el fiscal los vincule al proceso si lo considera pertinente. Esto es importante, por cuanto hacer una imputación delictiva directa hacia una persona, puede generarle en la posteridad una investigación penal por falsa denuncia, en el evento en que no logre demostrar fehacientemente los hechos que constituyen la conducta delictiva en cabeza de dicha persona, lo que es un riego siempre posible en los asuntos judiciales que es mejor evitar.

Tratándose de conductas punibles contra la integridad moral, dentro de las que se encuentran la Injuria, y la calumnia, hay que referirle al fiscal literalmente y sin pena, los hechos e imputaciones deshonrosas que la constituyen, así suenen groseras, crudas o vulgares, porque precisamente, le corresponderá al fiscal, y luego al juez, calificar el mérito de esas imputaciones a fin de determinar si en realidad atentan o no contra su integridad moral.

Contrato de prestación de servicios Vs Realidad.

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Es realmente preocupante, que en pleno siglo XXI la fuerza capital para efectos de seleccionar personal de trabajo, aún utilice modalidades contractuales tan despreciables e indignas como: El contrato de prestación de servicios.

No creo estar exagerando al momento de recurrir a calificativos tan fuertes, ya que la realidad colombiana no nos ofrece las razones necesarias para proyectar otro tipo de juicios.

A modo pedagógico, considero trascendental, exponerles el concepto de la convención: El contrato de prestación de servicios; es un acuerdo regulado por los cánones civiles, el cual consiste en que una de las partes se obliga para con la otra a llevar a término una serie de gestiones a cambio de una contraprestación.

Notamos pues queridos lectores, que hasta esté punto, indiscutiblemente no ha sucedido nada que permita que realicemos una reflexión como la arriba expuesta, ahora bien, el factor de crítica acontece cuando las empresas de naturaleza privada y también las de origen estatal se valen de este tipo de alternativas para hacer caso omiso a los derroteros señalados por el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral).

La picardía radica en suscribir este tipo de pactos y de este modo evadir obligaciones laborales cuando la realidad señala que la relación existente entre quien presta el servicio y aquella persona o entidad que se beneficia del mismo obedece en estricto sentido jurídico a un “contrato realidad” de carácter laboral que implica por parte del patrono o empleador, el cumplimiento de todas las obligaciones de seguridad social mínimas exigidas por las normas vigentes sobre la materia, como las cotizaciones en salud, pensión y riesgos profesionales, el pago de primas de servicios, consignación de cesantías y pago de sus intereses, reconocimiento de vacaciones remuneradas, reconocimiento de horas extras, con recargo nocturno o por trabajo en días domingos y festivos, indemnizaciones por despido injusto, etc.

Desconsoladamente apreciamos como algunos empleadores, en el afán de economizarse unos pesos, camuflan la relación laboral con el contrato de prestación de servicios, sin prever que a lo sumo su conducta omisiva puede terminar siendo más perjudicial para ellos que para sus mismos empleados, dado que las garantías laborales a favor de estos no solo existen para su bienestar, sino también para que los patronos se descarguen de responsabilidades y riesgos que a la postre harían que su carga económica fuera más gravosa, como quiera que sus empleados pueden demandarlo para obtener con base en un fallo judicial, el cumplimiento de sus garantías si logran demostrar la prevalencia del contrato realidad de carácter laboral sobre el de prestación de servicios.

La reserva del sumario.

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Durante la etapa de instrucción, que no es otra cosa que: una fase preparatoria en el procedimiento penal común, ningún funcionario puede expedir copias de diligencias practicadas, salvo, que se las solicite autoridad competente para investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios.
En razón a lo anterior, solo aquellos que intervienen en el proceso tienen derecho a que se les expida copia de la actuación, para su uso exclusivo y para el ejercicio pleno de sus derechos.

La circunstancia de ser sujeto procesal impone la obligación de guardar reserva sumarial, sin necesidad de que medie diligencia especial.
Las anteriores posturas, establecidas desde luego nuestra norma penal, indican claramente que la reserva de la instrucción cumple dos fines primordiales: en primer termino, asegurar el éxito de las tareas de indagación, puesto que puede perjudicárselas si personas extrañas a ellas tienen conocimiento, en todo o en parte, del texto o contenido de las piezas que forman el sumario.
No es a las decisiones judiciales a las que se refiere la reserva de la instrucción, sino a las diligencias, noticias y documentos que reconstruyen el hecho delictuoso constituyendo su prueba.
En segundo lugar, la reserva procura garantizar la efectividad de la presunción de inocencia del implicado.

La Constitución política en su artículo 15, al consignar que toda persona tiene el derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, indica que le compete al Estado respetarlos y hacerlos respetar.

La publicación de informaciones de carácter reservado en un medio de comunicación constituirá presunción de violación de la reserva, y hará incurrir en sanción tanto a los empleados y sujetos procesales responsables, como al medio de comunicación. La multa podrá ascender hasta mil salarios mínimos mensuales. La medida se justifica bajo el entendido que lo que se pretende es controlar el poder de los Mass Media.
En diversos casos, las imputaciones contra una persona, una vez realizadas las investigaciones preliminares, no permiten formularle acusación formal, de ahí la importancia de la reserva del sumario, esto es, que las diligencias practicadas sean conocidas tan solo por quienes hubiesen intervenido en el proceso.

No obstante, hoy por hoy, la jurisprudencia de la corte constitucional nos expresa que esta regla no goza del carácter de absoluta, siempre y cuando se trate de un proceso de trascendencia nacional, en el que se centre la atención de la ciudadanía, ejemplo: el proceso penal adelantado contra el entonces presidente de la republica: Dr. Ernesto Samper Pizano, mejor conocido como proceso 8000.

Por una verdadera democracia.

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Observo con enorme preocupación, la forma en que se han degenerado los procesos electorales en el estado colombiano, diserto tal postura fundado en las situaciones vividas en la pasada jornada democrática con miras a la estructuración del nuevo congreso y aclaro que de nuevo - no tiene nada – pues una vez mas concluí, que tan magna eventualidad en nuestro país, encaja perfectamente en el ropaje de un mercado persa; no solo por la agonía y confusión consecuencias del solo hecho de llegar al sitio de votación, sino por las descaradas dinámicas de compra y venta de conciencias por parte de aspirantes y lideres cívicos.

Frente a lo anterior, me permito trasladarlos al contexto de la antigua republica de roma, para citar en específico, las acciones tendientes al otorgamiento del titulo nobiliario de “padre de la patria”; en esencia, esta condecoración oficial, le era entregada a aquellas personas que a lo largo de su trayectoria en el manejo y administración de la cosa publica jamás reportaron faltas de tipo moral ni mucho menos delictual.

El dato histórico genera en mi pensamiento la necesidad de hacer la siguiente pregunta: ¿Será que quienes -se hacen llamar- de esta forma en nuestro terrón, integran los requisitos merecedores a tan alta denominación? R/: por su puesto que no, y no es un simple capricho del suscrito afirmar con tanta vehemencia esta opinión, pues simplemente si efectuamos retrospectiva sobre cómo se han venido desarrollando dichas jornadas desde hacen 15 años hasta la fecha, no resulta una odisea comulgar con mis líneas, pues la trashumancia, el clientelismo y la corrupción reportan primavera en dichos debates.

Ahora bien, tenemos claro que dentro del abanico de posibilidades que oferta cada proceso electoral, siempre estará inmerso alguno de esos nefastos personajes que consideran al erario publico como una piñata de festejo infantil, a la que se le abalanzan sin piedad ni pudor, hasta el limite de dejarla totalmente vacía.

Frente a esto, solo queda el darle cumplimiento a uno de los mas grandes postulados de la obra del filosofo alemán, Immanuel Kant, el cual dice así: “solamente el ser humano en su estado maduro podrá tener participación en política”, con esto quiero expresar que Kant, no se estaba refiriendo a la madurez física que es consecuencia del transcurrir del tiempo, sino a la madures racional producto se un sesudo proceso académico en el que la persona pueda hacer uso de su intelectualidad frente a los avatares de la vida, máxime si se tiene en cuenta que el concepto de madurez para Kant, estaba profundamente entrelazado con otros dos, que son: la libertad de acción y la autonomía de juicio.

De cara a las presidenciales del mes de abril, permítome rematar, exhortando a el pueblo de Colombia a que realice un análisis comparativo de los idearios que proponen cada uno de los aspirantes a la máxima magistratura del estado y de este modo se sacar las conclusiones de rigor que nos permitan establecer cual debe ser la política que debe implementarse en el país. Con mucha humildad sugiero una; educación.

Supremacía de la justicia.

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Por estos días, resulta común escuchar en cualquier café o plaza pública fuertes críticas contra la administración de justicia, concretamente quiero referirme a aquellas dirigidas hacia los despachos judiciales de competencia penal, a los que por mandato de la constitución (léase acto legislativo No. 3 del año 2002, a través del cual se modificaron los artículos 250 y 252 de la Carta Política, con el objeto de definir el nuevo Sistema Penal Acusatorio), y la Ley 906 del 2004, se les asignó, las funciones de: control de garantías; la cual consiste en impedir el abuso de poder y proteger derechos de orden fundamental del procesado y en consecuencia evitar las restricciones arbitrarias, y la de conocimiento; que estudia la responsabilidad penal de los imputados para posteriormente sentenciar en el orden de la condena o la absolución.

Es mi propósito dejar sentado que la opinión publica (la prensa), yerra cuando encamina su acción de desprestigio hacia los juzgados como tal, pues como se explicó en el párrafo anterior, a estos solo se les radico las funciones de control de garantías y las de conocimiento, luego entonces habría que redireccionar la afrenta y en esta nueva oportunidad someter al escarnio publico a las entidades encargadas de efectuar las investigaciones, allanamientos e incautaciones, con miras a obtener la mayor cantidad de elementos materiales probatorios que conduzcan a el encarcelamiento del sindicado. Esas entidades son: La fiscalía General de la Nación apoyada por su cuerpo técnico de investigación y la Policía Nacional.

Nótese entonces que se trata de un trabajo articulado, en el que para lograr las metas propuestas por el estado, resulta trascendental que cada ente cumpla a satisfacción con las competencias designadas, máxime si se tiene en cuenta que las actuaciones judiciales deben surtirse en un cierto numero de etapas que implican el agotamiento de unos términos.

En consecuencia con lo anterior, es decir del marcado incumplimiento por parte de entidades como la Fiscalía y la Policía, en reiteradas oportunidades los jueces se han visto en la necesidad o mejor en la obligación de dejar en libertad a personas que a la luz de la verdad real resultarían culpables, hago entonces aquí la distinción entre verdad procesal y verdad real.

Otro aspecto que me permito mencionar y subvalorar es la ligereza con la que muchos periodistas - aclaro, no todos- han abordado el tema, pues si bien es cierto que la costumbre les ha acuñado el calificativo de “cuarto poder”, deben ellos saber hasta donde deben extender sus expresiones, pues es fehaciente la intencionalidad que tienen de irrumpir en la actividad de la judicatura y actuar como si fuesen parte, y en ese sentido sugerir alternativas de sentencia o fallos. Les expreso queridos colegas que eso NO SE PUEDE, pues como lo decía Ferrajoli: “el juez, a diferencia de los demás órganos del poder, es decir: el legislativo y el ejecutivo,jamás debe representar ni a mayorías ni minorías, pues el carácter de independencia siempre debe sobresalir en su ejercicio”.

Noción de terrorismo y sus implicaciones en el contexto colombiano.

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Para nadie es un secreto que el afamado filósofo alemán Jurgen Habermas, con su obra lo que busca es recuperar el contacto perdido para su época, entre dos aspectos: la teoría y la práctica, eso frente al siempre buscado equilibrio de los saberes positivos y científicos.

Este autor plantea que no es posible el ser objetivos frente a algún punto en concreto, pues siempre estaremos de frente a juicios internos de valor e intereses, razón por la cual aquellos saberes resultan disminuidos en la medida en que se basan en una razón esencialmente instrumental.
El resultado de esta afirmación, es la creciente burocratización de la sociedad a todos los niveles y la falta de compromiso de los ciudadanos con la política.

Una de las principales propuestas que postula este personaje consiste en la implementación de una razón comunicativa, cuyo fundamento sería el carácter consensual de todo saber, y que devolvería a la sociedad el control crítico y la orientación consciente de fines y valores.

Ahora bien, según Habermas como se lograría ese resultado, fácil, a través de la utilización del concepto de acción comunicativa; refiriéndose esta a la interacción de por lo menos dos sujetos capaces de lenguaje y de acción (ya sea con medios verbales o con medios extraverbales).

El objetivo específico de traer a colación toda esta serie postulados, es básico, pues jamás podríamos entender los escritos de un autor si no tenemos claro cual es su línea de pensamiento.

En el texto fundamentalismo y terror es importante destacar el alcance que le da el autor al termino fundamentalista, “con ese calificativo se designa una actitud espiritual que se empeña en la imposición de convicciones, aun cuando ellas están lejos de ser aceptadas a nivel del conglomerado social”. Lo anterior vale para ciertas religiones propias del medio oriente, en la que los guardianes y los representantes de la fe, ignoran la situación cognitiva de una sociedad pluralista, desde el punto de vista de las concepciones del mundo y se emplea el uso de la violencia para tratar de imponerse políticamente.

Lo rescatable de todas esas posturas es lo que expresa Habermas frente al furioso recurso fundamentalista a las tesis de la fe, pues se expresa que en la modernidad lo que deben primar son los procesos de aprendizaje auto reflexivos, pues la práctica de conductas como esas, simplemente generan disonancias mentales.

Entrelazando lo anteriormente expuesto, con el caso colombiano, es importantísimo plantear si debemos hacer una distinción entre el terrorismo y el crimen común, a lo que de inmediato respondo que: para los actos terroristas jamás debe haber una disculpa, independientemente de los motivos y de las circunstancias politicas que respalden la acción, pues nada en lo absoluto da derecho a asumir la vida y el sufrimiento de otros, ahora bien, la principal diferencia entre uno y otro fenomeno, radica en que el terrorismo como tal, merece interés no solo de la comunidad nacional, sino tambien de la internacional, aspecto este que no ocurre con los sucesos de corte privado ya que estos se solucionan con la implementación de optimas politicas criminales que incluyan buenos procesos de readaptación del infractor.

La puesta en marcha en Colombia de un gobierno de mano dura para encarar el conflicto armado vivido, estaba casi asegurada, dado que la población estaba hastiada de las continuas manifestaciones de terrorismo por parte del brazo armado de la guerrilla de las FARC y del ELN.

Fácilmente podíamos distinguir tres bandos, el primero, integrado por el legitimo y constitucional ejercito nacional, el segundo, estructurado por cuerpos especiales de seguridad ciudadana (AUC), y el tercero, las fuerzas revolucionarias de Colombia.

Desde la genesis del mandato del Dr. Álvaro Uribe, se manejaron teorías retrogradas propulsoras de la lucha a sangre y fuego, negando desde siempre la posibilidad de una salida conciliada, en la que se vea reflejada la obra de habermas respecto a la importancia de los actos de habla.

Considero que ya es hora que en el estado colombiano se renueven los criterios de respeto y vigilancia en el cumplimiento de los derechos humanos, y que la derecha que maniobra el timonel de la nave, admita que fallo, pues la táctica guerrerista empleada, solo sirvio para traumatizar y desensibilizar aun mas a la comunidad.

¿Nadie es juez ético de nadie?

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Comienzo mi disertación expresando que, sin lugar a dudas no comparto criterios con la expresión con la que titulo el escrito, manifiesto abiertamente tal circunstancia fundamentado en los argumentos éticos que a continuación enunciare.

Lo primero que debemos tomar en cuenta es la diferenciación existente entre el concepto de Moral y Ética, pues estos, frecuentemente son confundidos a nivel del conglomerado social.

En ese sentido tenemos que, La ética estudia la moral y determina qué es lo bueno, y desde ese punto de vista, cómo debemos actuar en comunidad. Es decir, es la teoría o la ciencia del comportamiento moral. Se puede clasificar como lo que define a algo, como bueno o malo, a diferencia de la moral, que define lo correcto e incorrecto. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la utilización de un sistema moral u otro.

Ahora bien, entratándose de lo que nos ocupa, refuto el planteamiento, basado en un cuestionamiento efectuado en el texto “Ética para periodistas”, "¿es viable que coincidan o son realmente independientes la Ética y la Técnica?", a lo que se responde que la pregunta es totalmente valida porque en el abanico de posibilidades educativas, hablando concretamente de las profesiones que existen, estas dos alternativas, no siempre armonizan. Nos dicen que es totalmente considerable ser un profesional de óptimas calidades técnicas, y de pésimas calificaciones éticas, verbigracia, un Abogado de las más altas técnicas profesionales que olvida las normas éticas de su profesión y convierte su ejercicio en un negocio de elevadísimos rendimientos.

Planteado lo anterior, que quiero manifestar con todo esto que estoy escribiendo, el análisis resulta simple, pues es evidente que para los profesionales activos existen cuerpos colegiados que se encargan de regular y juzgar las conductas que atentan contra las disposiciones de corte etico.

Me permito ejemplificar tomando como objeto de raciocinio al Jurista.
El derecho como todas las profesiones liberales, debe cumplir una función social.
Los artículos 1 y 2 del Decreto 196 de 1971 “Estatuto del Abogado” señalan la siguiente idea:
Artículo 1: "La abogacía tiene como función social la de colaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia".
Articulo 2: "La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas".

Lo antepuesto indica que la abogacía no es, como muchos piensan, una alternativa fácil para enriquecerse sin importar los medios utilizados, ni es tampoco defender cualquier causa, así sea injusta si los honorarios son importantes, ni tampoco el abogado es un hombre diestro en el manejo de la ley que puede defender a un mismo tiempo lo blanco y lo negro.

La misión del abogado es servir a la justicia y no pleitear, como comúnmente se dice. La misión del abogado es dar luz, y no complicar aun más los problemas. El abogado es un luchador por la justicia y debe tener, además de la rectitud de conciencia, profesionalidad, independencia, libertad y ser un defensor de los derechos humanos.

Además de la responsabilidad moral, el abogado tiene responsabilidad civil cuando actúe con temeridad o mala fe (artículos 73 y 74 C.P.C.), responsabilidad disciplinaria cuando incurra en alguna o algunas de las faltas tipificadas en el Título VI (artículos 48 a 56) del Decreto 196 de 1971, y responsabilidad penal cuando cometa alguno de los delitos establecidos por el Código Penal.

No podemos afirmar que todos los abogados, y ni siquiera que la mayoría, falten a la ética profesional. Sin embargo, esa minoría que transgrede los valores éticos está causando grave daño a la abogacía, que es enjuiciada por la sociedad y responsabilizada de la falta de credibilidad de los abogados y la desconfianza que se les tiene.

En Colombia existen cuerpos colegiados encargados de llevar a término el procesamiento y juzgamiento de los profesionales del Derecho que incurran en faltas de esta índole, es el caso del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y Los distintos Colegios de Abogados de las diferentes ciudades.

Estas consideraciones son las que me permiten afirmar con vehemencia que nosotros los seres humanos en especial aquellos que ejercen profesiones como El Derecho, La Medicina, La Comunicación Social, en fin, si tenemos jueces naturales, sobretodo en aquellos casos en los que los postulados éticos son desvalorados.

“Estanislao Zuleta nos dice que Los colombianos normalizamos vivir en una democracia formal cruzada por el terror; aceptamos unos términos inequitativos e injustos en lo social; refrendamos un Estado atrapado en prácticas clientelistas y corruptas y cuyos agentes desbordan muchas veces sus fueros legales; desistimos del rigor racional para entender y actuar en la difícil realidad que tenemos, privilegiando un emocionalismo de corto alcance; degradamos la política y la ética, con sus requerimientos de causalidad y fundamentación, para poner en su lugar una estrecha moralización que reduce todo a asunto de buenos y de malos; trivializamos la vida en lugar de asumir la gravedad de lo que vivimos; dimos curso a la sensiblería y cerramos el camino a la sensibilidad; nos acostumbramos a unas clases dominantes enfebrecidas por el dinero y sin reato para con el horror en aras de sus intereses; confundimos la reclamación social con la subversión; nos habituamos a la resignación o a la explosión frente a las injusticias; cohonestamos con un Estado que, por débil, es terriblemente violento.

Notamos pues que el Maestro Zuleta discurre a cerca del estado actual de nuestra sociedad, gracias a la falta de compromiso e interés de nosotros mismos, pienso que en ese escrito a pesar de estar haciendo criticas a la posición frente a la actitud de vida del colombiano, también nos exhorta al cambio, entre otras cosas porque este es viable, es decir se puede conseguir siempre y cuando lo propiciemos día a día con nuestro esfuerzo y dedicación.

Necesariamente dentro de las sociedades deben existir este tipo de organizaciones encargadas de censurar conductas antiéticas, claro esta, la cuestión no debe limitarse al ámbito de lo profesional, sino también incluir las actuaciones de todos los individuos, pues los juicios de reproche en los aspectos morales deben primar en aras de fortalecer conductas.

Para finalizar quisiera expresar que El Maestro Estanislao Zuleta nos enseña que a través de la Educación y la Lectura lograremos interiorizar los Valores Morales y Culturales necesarios para convertirnos en personas integras, desarrollando de esta manera niveles inigualables en cuanto a intelectualidad, esto necesariamente nos convierte en seres con un elevado criterio de lo Justo, lo cual a lo sumo nos conduciría a tener la objetividad necesaria para rechazar conductas humanas deplorables e indecorosas.