Durante la etapa de instrucción, que no es otra cosa que: una fase preparatoria en el procedimiento penal común, ningún funcionario puede expedir copias de diligencias practicadas, salvo, que se las solicite autoridad competente para investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios.
En razón a lo anterior, solo aquellos que intervienen en el proceso tienen derecho a que se les expida copia de la actuación, para su uso exclusivo y para el ejercicio pleno de sus derechos.
La circunstancia de ser sujeto procesal impone la obligación de guardar reserva sumarial, sin necesidad de que medie diligencia especial.
Las anteriores posturas, establecidas desde luego nuestra norma penal, indican claramente que la reserva de la instrucción cumple dos fines primordiales: en primer termino, asegurar el éxito de las tareas de indagación, puesto que puede perjudicárselas si personas extrañas a ellas tienen conocimiento, en todo o en parte, del texto o contenido de las piezas que forman el sumario.
No es a las decisiones judiciales a las que se refiere la reserva de la instrucción, sino a las diligencias, noticias y documentos que reconstruyen el hecho delictuoso constituyendo su prueba.
En segundo lugar, la reserva procura garantizar la efectividad de la presunción de inocencia del implicado.
La Constitución política en su artículo 15, al consignar que toda persona tiene el derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, indica que le compete al Estado respetarlos y hacerlos respetar.
La publicación de informaciones de carácter reservado en un medio de comunicación constituirá presunción de violación de la reserva, y hará incurrir en sanción tanto a los empleados y sujetos procesales responsables, como al medio de comunicación. La multa podrá ascender hasta mil salarios mínimos mensuales. La medida se justifica bajo el entendido que lo que se pretende es controlar el poder de los Mass Media.
En diversos casos, las imputaciones contra una persona, una vez realizadas las investigaciones preliminares, no permiten formularle acusación formal, de ahí la importancia de la reserva del sumario, esto es, que las diligencias practicadas sean conocidas tan solo por quienes hubiesen intervenido en el proceso.
No obstante, hoy por hoy, la jurisprudencia de la corte constitucional nos expresa que esta regla no goza del carácter de absoluta, siempre y cuando se trate de un proceso de trascendencia nacional, en el que se centre la atención de la ciudadanía, ejemplo: el proceso penal adelantado contra el entonces presidente de la republica: Dr. Ernesto Samper Pizano, mejor conocido como proceso 8000.