Supremacía de la justicia.

Por estos días, resulta común escuchar en cualquier café o plaza pública fuertes críticas contra la administración de justicia, concretamente quiero referirme a aquellas dirigidas hacia los despachos judiciales de competencia penal, a los que por mandato de la constitución (léase acto legislativo No. 3 del año 2002, a través del cual se modificaron los artículos 250 y 252 de la Carta Política, con el objeto de definir el nuevo Sistema Penal Acusatorio), y la Ley 906 del 2004, se les asignó, las funciones de: control de garantías; la cual consiste en impedir el abuso de poder y proteger derechos de orden fundamental del procesado y en consecuencia evitar las restricciones arbitrarias, y la de conocimiento; que estudia la responsabilidad penal de los imputados para posteriormente sentenciar en el orden de la condena o la absolución.

Es mi propósito dejar sentado que la opinión publica (la prensa), yerra cuando encamina su acción de desprestigio hacia los juzgados como tal, pues como se explicó en el párrafo anterior, a estos solo se les radico las funciones de control de garantías y las de conocimiento, luego entonces habría que redireccionar la afrenta y en esta nueva oportunidad someter al escarnio publico a las entidades encargadas de efectuar las investigaciones, allanamientos e incautaciones, con miras a obtener la mayor cantidad de elementos materiales probatorios que conduzcan a el encarcelamiento del sindicado. Esas entidades son: La fiscalía General de la Nación apoyada por su cuerpo técnico de investigación y la Policía Nacional.

Nótese entonces que se trata de un trabajo articulado, en el que para lograr las metas propuestas por el estado, resulta trascendental que cada ente cumpla a satisfacción con las competencias designadas, máxime si se tiene en cuenta que las actuaciones judiciales deben surtirse en un cierto numero de etapas que implican el agotamiento de unos términos.

En consecuencia con lo anterior, es decir del marcado incumplimiento por parte de entidades como la Fiscalía y la Policía, en reiteradas oportunidades los jueces se han visto en la necesidad o mejor en la obligación de dejar en libertad a personas que a la luz de la verdad real resultarían culpables, hago entonces aquí la distinción entre verdad procesal y verdad real.

Otro aspecto que me permito mencionar y subvalorar es la ligereza con la que muchos periodistas - aclaro, no todos- han abordado el tema, pues si bien es cierto que la costumbre les ha acuñado el calificativo de “cuarto poder”, deben ellos saber hasta donde deben extender sus expresiones, pues es fehaciente la intencionalidad que tienen de irrumpir en la actividad de la judicatura y actuar como si fuesen parte, y en ese sentido sugerir alternativas de sentencia o fallos. Les expreso queridos colegas que eso NO SE PUEDE, pues como lo decía Ferrajoli: “el juez, a diferencia de los demás órganos del poder, es decir: el legislativo y el ejecutivo,jamás debe representar ni a mayorías ni minorías, pues el carácter de independencia siempre debe sobresalir en su ejercicio”.

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