Que aspectos se deben tener en cuenta para incoar una denuncia penal.

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Es mucho más frecuente que inusual, darnos cuenta que mucha gente no tenga claro cuáles son las pautas que deben observar, para efectos de iniciar un trámite de denuncia penal ante la entidad de carácter estatal competente para ello, es por esto, que en esta oportunidad colocare a consideración de mis queridos lectores, los elementos que se deben tener en cuenta cuando la vida los conduzca a la necesidad de ser asistidos por la Fiscalía.

Es cardinal esclarecer, que si lo pretendido es colocar en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación determinados hechos que considera delictivos contra su integridad, es suficiente con que se dirija a la sala especializada de denuncias de dicha entidad, o su equivalente, para que de modo verbal le tomen la denuncia o querella que pretende instaurar.

Para eso la Fiscalía tiene esa dependencia, lo que le ahorraría bastante trabajo "técnico" que más bien le correspondería a un abogado.

Es menester recalcar que se denuncian hechos o situaciones de hecho, fácticas, reales, y no -en el estricto sentido jurídico-, personas. En dichos hechos -que deben ser claros y numerados-, se deberán mencionar, eso sí, las personas que han llevado a cabo los hechos denunciados, para que el fiscal los vincule al proceso si lo considera pertinente. Esto es importante, por cuanto hacer una imputación delictiva directa hacia una persona, puede generarle en la posteridad una investigación penal por falsa denuncia, en el evento en que no logre demostrar fehacientemente los hechos que constituyen la conducta delictiva en cabeza de dicha persona, lo que es un riego siempre posible en los asuntos judiciales que es mejor evitar.

Tratándose de conductas punibles contra la integridad moral, dentro de las que se encuentran la Injuria, y la calumnia, hay que referirle al fiscal literalmente y sin pena, los hechos e imputaciones deshonrosas que la constituyen, así suenen groseras, crudas o vulgares, porque precisamente, le corresponderá al fiscal, y luego al juez, calificar el mérito de esas imputaciones a fin de determinar si en realidad atentan o no contra su integridad moral.

Contrato de prestación de servicios Vs Realidad.

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Es realmente preocupante, que en pleno siglo XXI la fuerza capital para efectos de seleccionar personal de trabajo, aún utilice modalidades contractuales tan despreciables e indignas como: El contrato de prestación de servicios.

No creo estar exagerando al momento de recurrir a calificativos tan fuertes, ya que la realidad colombiana no nos ofrece las razones necesarias para proyectar otro tipo de juicios.

A modo pedagógico, considero trascendental, exponerles el concepto de la convención: El contrato de prestación de servicios; es un acuerdo regulado por los cánones civiles, el cual consiste en que una de las partes se obliga para con la otra a llevar a término una serie de gestiones a cambio de una contraprestación.

Notamos pues queridos lectores, que hasta esté punto, indiscutiblemente no ha sucedido nada que permita que realicemos una reflexión como la arriba expuesta, ahora bien, el factor de crítica acontece cuando las empresas de naturaleza privada y también las de origen estatal se valen de este tipo de alternativas para hacer caso omiso a los derroteros señalados por el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral).

La picardía radica en suscribir este tipo de pactos y de este modo evadir obligaciones laborales cuando la realidad señala que la relación existente entre quien presta el servicio y aquella persona o entidad que se beneficia del mismo obedece en estricto sentido jurídico a un “contrato realidad” de carácter laboral que implica por parte del patrono o empleador, el cumplimiento de todas las obligaciones de seguridad social mínimas exigidas por las normas vigentes sobre la materia, como las cotizaciones en salud, pensión y riesgos profesionales, el pago de primas de servicios, consignación de cesantías y pago de sus intereses, reconocimiento de vacaciones remuneradas, reconocimiento de horas extras, con recargo nocturno o por trabajo en días domingos y festivos, indemnizaciones por despido injusto, etc.

Desconsoladamente apreciamos como algunos empleadores, en el afán de economizarse unos pesos, camuflan la relación laboral con el contrato de prestación de servicios, sin prever que a lo sumo su conducta omisiva puede terminar siendo más perjudicial para ellos que para sus mismos empleados, dado que las garantías laborales a favor de estos no solo existen para su bienestar, sino también para que los patronos se descarguen de responsabilidades y riesgos que a la postre harían que su carga económica fuera más gravosa, como quiera que sus empleados pueden demandarlo para obtener con base en un fallo judicial, el cumplimiento de sus garantías si logran demostrar la prevalencia del contrato realidad de carácter laboral sobre el de prestación de servicios.