Contrato de prestación de servicios Vs Realidad.

Es realmente preocupante, que en pleno siglo XXI la fuerza capital para efectos de seleccionar personal de trabajo, aún utilice modalidades contractuales tan despreciables e indignas como: El contrato de prestación de servicios.

No creo estar exagerando al momento de recurrir a calificativos tan fuertes, ya que la realidad colombiana no nos ofrece las razones necesarias para proyectar otro tipo de juicios.

A modo pedagógico, considero trascendental, exponerles el concepto de la convención: El contrato de prestación de servicios; es un acuerdo regulado por los cánones civiles, el cual consiste en que una de las partes se obliga para con la otra a llevar a término una serie de gestiones a cambio de una contraprestación.

Notamos pues queridos lectores, que hasta esté punto, indiscutiblemente no ha sucedido nada que permita que realicemos una reflexión como la arriba expuesta, ahora bien, el factor de crítica acontece cuando las empresas de naturaleza privada y también las de origen estatal se valen de este tipo de alternativas para hacer caso omiso a los derroteros señalados por el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral).

La picardía radica en suscribir este tipo de pactos y de este modo evadir obligaciones laborales cuando la realidad señala que la relación existente entre quien presta el servicio y aquella persona o entidad que se beneficia del mismo obedece en estricto sentido jurídico a un “contrato realidad” de carácter laboral que implica por parte del patrono o empleador, el cumplimiento de todas las obligaciones de seguridad social mínimas exigidas por las normas vigentes sobre la materia, como las cotizaciones en salud, pensión y riesgos profesionales, el pago de primas de servicios, consignación de cesantías y pago de sus intereses, reconocimiento de vacaciones remuneradas, reconocimiento de horas extras, con recargo nocturno o por trabajo en días domingos y festivos, indemnizaciones por despido injusto, etc.

Desconsoladamente apreciamos como algunos empleadores, en el afán de economizarse unos pesos, camuflan la relación laboral con el contrato de prestación de servicios, sin prever que a lo sumo su conducta omisiva puede terminar siendo más perjudicial para ellos que para sus mismos empleados, dado que las garantías laborales a favor de estos no solo existen para su bienestar, sino también para que los patronos se descarguen de responsabilidades y riesgos que a la postre harían que su carga económica fuera más gravosa, como quiera que sus empleados pueden demandarlo para obtener con base en un fallo judicial, el cumplimiento de sus garantías si logran demostrar la prevalencia del contrato realidad de carácter laboral sobre el de prestación de servicios.

1 comentarios :: Contrato de prestación de servicios Vs Realidad.

  1. La claridad de sus planteamientos rivaliza con la contundencia de la realidad descrita.
    Estoy totalmente de acuerdo con su análisis doctor Morelo, y creo que una aproximación crítica permanente en este sentido, podría arrojar resultados positivos en la forma de revisar los fundamentos de nuestro derecho laboral. Es una lástima que el paso del tiempo, unido al silencio cómplice de la colectividad de juristas, conviertan el contrato de prestación de servicios en lo "normal", cuando debería tratarse de la excepción.
    Felicito su iniciativa y elocuencia, abrazos desde otro continente.

Publicar un comentario